Resumen: Se impugna el acuerdo de aumento del capital social por considerar que resultaba innecesario y perjudicaba el interés social. La falta de tesorería alegad traería causa del bajo alquiler cobrado a otra empresa del grupo por un comportamiento incorrecto de los administradores sociales. La jurisprudencia distingue el supuesto de abuso de la mayoría, que a su vez podría contener la infracción de un concreto deber jurídico por parte de los socios mayoritarios; o también el abuso que tipifica la LSC, lo que evita tener que acudir al genérico art. 7-2 C.civil. Si no hay lesión del interés social, se podría acudir al citado precepto del C.civil. En este caso el aumento del capital social se justifica por una falta de que ha obligado a acudir a financiación ajena. Por lo que el acuerdo de aumento de capital obedece a una justificación razonable. Además, el socio minoritario podía perfectamente acudir a dicha ampliación. Recuerda la Audiencia los requisitos de la acción social, entre los que está un comportamiento antijurídico de los administradores. Que en este caso no se da. Pues no consta que el alquiler cobrado a otra sociedad por el alquiler de una nave esté fuera del precio de mercado, ni que la cesión gratuita de determinados elementos sea ajena al comportamiento del demandante, pues ese acuerdo sus firmó siendo éste administrador social.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de obtención de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El ciudadano español, si bien no ejercía actividad laboral, por el informe de vida laboral acredita que quedó en paro involuntario tras concluir el contrato de trabajo inscribiéndose en el servicio de empleo. El plazo de seis meses en este caso quedó suspendido por la regulación del estado de alarma fruto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 de modo que la condición de trabajador del ciudadano comunitario podría considerarse existente cuando la petición de la tarjeta se presentó. A su vez, la disposición de recursos suficientes no necesariamente ha de provenir del reagrupante, sino que puede proceder, ente otros, de un miembro de su familia. Pero para la jurisprudencia más reciente, si se acredita la situación de dependencia efectiva de la solicitante respecto de la unidad familiar queda demostrado el presupuesto bastante para que haya de concederse la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Y en este caso la Administración no ha tomado en consideración las circunstancias económicas, personales y familiares concurrentes. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los nacionales.
